Publicación Revista Intercountries Life: Planificar la Sucesión: ¿Qué puedo estipular en un Testamento?

Autor: Florencia Larraburu

Al llegar a cierta etapa de la vida, es frecuente que nos preocupe la organización y el reparto de nuestro patrimonio luego de nuestro fallecimiento.

En este punto, es importante conocer cuál es la legislación vigente en nuestro país y los mecanismos en ella previstos para reflejar en vida nuestra voluntad para después de la muerte.

Entrando en el tema, las siguientes interrogantes más frecuentes que se plantean son las siguientes: “¿Puedo decidir libremente a quien dejarle todo mi patrimonio?; ¿Puedo designar como heredero a mi esposo/esposa para que reciba parte de la herencia junto con mis hijos?; ¿Puedo dejarle a un hijo más que al otro?” entre otras. A través del presente intentaremos responderlas con ejemplos prácticos:

¿Puedo decidir sin restricciones a quién dejarle todo mi patrimonio? Esto va a depender si el testador:

1- No tiene herederos forzosos (esto es, hijos legítimos o naturales, padre o madre legítimos) puede dejar todo su patrimonio a la persona o personas que desee, otorgando un testamento disponiendo que dicho beneficiario será su universal heredero. Puede establecer asimismo herederos sustitutos para el caso que el designado no pueda o no quiera aceptar la herencia.

2- Tiene un sólo hijo, puede dejar por testamento sólo la mitad (1/2) de sus bienes a la persona que desee.

3- Tiene dos hijos, podrá dejar por testamento una tercera parte (1/3) de sus bienes a la persona que desee.

4- Tiene tres o más hijos, podrá dejar por testamento una cuarta parte (1/4) de sus bienes a la persona que desee.

5- Cabe aclarar que en el caso de que la persona fallezca y tenga padre o madre vivos (y no tenga hijos), lo que hereda la persona designada por testamento como heredero es la mitad (1/2) de los bienes.

La parte que puede disponer por testamento libremente se le llama “libre disposición”; y por más complejo que pueda parecer, lo que se estipula en el testamento es que el testador “instituye heredero en la libre disposición a “X” persona”. Fallecido el testador, se abrirá judicialmente la sucesión y se presentará el testamento. Se determinará quien fue designado como heredero por testamento, que herederos forzosos existen y cuáles son los bienes sucesorios. Corresponderá a cada uno los porcentajes según el caso concreto (dependerá de cuantos hijos tenga u otros herederos forzosos).

¿Cuáles son las situaciones más usuales que se utiliza la figura del testamento para organizar y repartir sus bienes?

Cuando existen hijos y la persona quiere designar heredero por testamento en la libre disposición a su cónyuge o concubino, para que concurra a la sucesión como heredero testamentario y reciba parte de su herencia con sus hijos.

– También es usual y se puede designar a uno de los hijos como heredero testamentario; de esta forma recibirá su parte y un adicional por testamento.

– Cuando cónyuges o concubinos se otorgan testamentos recíprocos.

– Otra situación es cuando el testador tiene hijos que tienen mala relación entre ellos, por lo que prefiere asignar la propiedad de los bienes a cada uno de ellos, para lo cual establecen “legados”. Por ejemplo: en el patrimonio del testador hay dos inmuebles de similar valor entonces por testamento deja un inmueble a cada hijo para lograr que cada uno de ellos sea titular de cada inmueble y no queden ambos hijos como condóminos o copropietarios de los dos inmuebles.

– Otro caso es cuando una persona que no tiene hijos instituye por testamento como herederos a sus sobrinos y asimismo lega el usufructo vitalicio de sus bienes a su cónyuge. Con esto logra que el cónyuge que le sobreviva, usufructúe los bienes dejados a su fallecimiento y que cuando dicho cónyuge supérstite fallezca, el patrimonio de dichos bienes pase a sus sobrinos sin necesidad de apertura de nueva sucesión (por consolidación de la nuda propiedad con el usufructo vitalicio).

¿Puedo cambiar lo que estipulé en un testamento?

Los testamentos son revocables. Se puede otorgar un testamento un día y revocarlo al otro día y simultáneamente otorgar uno nuevo y dejar sin efecto el anterior. La única excepción es el reconocimiento de un hijo natural (es la única disposición que no se puede revocar).

¿Existe forma de saber el contenido del testamento de una persona?

No, solo se puede conocer el contenido del testamento una vez que la persona falleció.

¿El testamento puede tener otro contenido que el antes explicado?

Si, algunos ejemplos podrían ser:
– Un fideicomiso testamentario con mi propiedad donde por ejemplo mis hijos sean sus beneficiarios.
– Reconocer un hijo natural (es la única disposición que no se puede revocar).
– Designar albaceas (alguien para que administre la herencia. Se encarga de repartir todo conforme a lo que se estableció).

Como conclusión, entendemos que el testamento es una herramienta muy útil en la prevención de futuros desacuerdos familiares ya que se consigna en forma clara y por escrito -en un documento público-, la voluntad de la persona que ya no está.

En caso de que deseen analizar este tema quedamos a total disposición para evacuar y analizar el caso concreto.

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