Pubicación Revista intercountries: Modalidades Jurídicas para abrir una empresa

Autor: Florencia Larraburu

¿Tu negocio se transformó y te resulta inconveniente llevarlo adelante a través de una Unipersonal? ¿Tenés una S.R.L con un socio que no forma parte de la empresa? ¿Conocés las Sociedades por Acciones Simplificada (“S.A.S”)? Si tenés una Unipersonal, Sociedad de Hecho o S.R.L este artículo puede ser de tu interés.

Unipersonal, Sociedades de Hecho, S.R.L. Vs Sociedad por Acciones Simplificada.
Es habitual que, por un tema de simplicidad y agilidad en el proceso de apertura, se inicie la actividad empresarial a través de una Unipersonal o de una Sociedad de Hecho. En otros casos, en búsqueda de una Sociedad Comercial, se realiza la apertura de la empresa a través de una S.R.L. incorporando en muchos casos a una persona ajena al negocio a los solos efectos de dar cumplimiento a requisitos formales de constitución.

En el año 2019, la Ley de Emprendedurismo, creó la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante “S.A.S”), nuevo tipo societario con ventajas considerables para llevar a cabo un negocio empresarial. Dicha Ley regula mecanismos para transformar las Unipersonales, Sociedades de Hecho y S.R.L en S.A.S., sin perder la antigüedad de las empresas y otros activos valiosos que posean.

¿Por qué decimos que la Unipersonal es inconveniente para llevar adelante la empresa?
La Unipersonal no tiene personería jurídica, es decir la Unipersonal no es sujeto de derecho distinto a su titular. Esto quiere decir, que no se puede separar el patrimonio personal del de la empresa. El titular de la misma será ilimitadamente responsable por todas las deudas contraídas por la Unipersonal. Pongamos un ejemplo: una persona tiene a su nombre el inmueble donde vive y otros inmuebles familiares, así como inversiones personales. Además, tiene una Unipersonal con personal dependiente a su cargo, activos y pasivos. Sucede que la empresa no puede afrontar una deuda y por lo tanto un acreedor de la misma traba un embargo genérico al titular de la misma. Todo su patrimonio se verá comprometido, tanto el personal/familiar como el de la empresa, no es posible separarlo en este tipo.
Otra de las desventajas más grandes, es que por su naturaleza no es posible sumar inversores ni terceros. Es por esto que las empresas unipersonales suelen verse asociadas a proyectos pequeños, pero en los hechos existen infinidad de unipersonales de gran magnitud, que comenzaron siendo pequeñas y hoy se encuentran frente a este problema. No existen acciones que puedan venderse a diferencia de otras sociedades comerciales. En caso de querer venderse debe hacerse un proceso de venta de establecimiento comercial, el cual es largo, muy costoso y en los hechos las partes terminan desistiendo del mismo.

¿Existe alguna solución para “salir” de la Unipersonal y pasar a una Sociedad Comercial sin perder la antigüedad, habilitaciones y otros activos valiosos?
Sí, para atacar todas las desventajas de llevar la empresa a través de una Unipersonal, el Decreto 399/2019 reglamentó la posibilidad de convertir las Unipersonales en Sociedad por Acciones Simplificada.

El titular de la empresa unipersonal puede transferir su giro, en un solo acto, en forma total o parcial a título universal a una S.A.S, que continuará con sus derechos y obligaciones. Esto significa que, si la Unipersonal tiene contratos firmados, habilitaciones otorgadas, inscripciones en organismos públicos, permisos, autorizaciones, licitaciones, concesiones y cualquier otro activo, estas formarán parte de la S.A.S. no perdiendo los mismos.

La solución de conversión para la empresa Unipersonal es de gran utilidad, ya que es la única solución para que el titular de la empresa unipersonal pase a tener una forma societaria sin perder los activos que tenía en la Unipersonal y asimismo, que le permita separar su patrimonio personal del patrimonio de la empresa limitando su responsabilidad. En caso de que existan acreedores de la empresa, únicamente podrán afectar el patrimonio de la misma.

También convirtiendo la Unipersonal en S.A.S, puedo planificar la sucesión a futuro de la empresa, mediante por ejemplo un convenio de accionistas. Con las acciones de la S.A.S, se puede incorporar terceros de forma sencilla, establecer mayorías especiales para adoptar resoluciones, pactar normas para la transferencia de acciones futuras por las segundas generaciones, entre otros instrumentos muy útiles para regular la empresa. Cabe aclarar, que en caso de conversión de empresa unipersonal en S.A.S el número de Registro Único Tributario (RUT) se modifica.

¿Qué sucede en el caso de las Sociedades de Hecho?

Las mismas podrán también regularizarse en S.A.S. y la ventaja de pasar de Sociedad de Hecho a S.A.S son básicamente las mencionadas anteriormente para las Unipersonales.
En este caso el número de Registro Único Tributario (RUT) no se modifica.

¿Las S.R.L pueden transformarse en S.A.S y cuáles son las ventajas?
Sí, las S.R.L pueden transformarse en S.A.S.
En muchas de las S.R.L que existen, nos encontramos que hay un socio incorporado con un porcentaje menor que nada tiene que ver con la empresa. Muchas veces esto se hace para cumplir con el requisito que tienen las S.R.L de tener dos socios como mínimo. En la S.A.S puede existir un solo socio al constituirse y durante toda la vida de la Sociedad, no hay mínimos establecidos como en la S.R.L.

Al transformar la S.R.L en S.A.S se puede aprovechar para desvincular a aquel socio que no forma parte de la empresa. Tener un socio en la S.R.L que nada tiene que ver con la misma, nos puede ocasionar inconvenientes en caso de fallecimiento, embargo personal de la persona, entre otros.

Otra de las ventajas de la S.A.S frente a la S.R.L es que, con respecto a las obligaciones laborales de la empresa, en la S.A.S no serán los accionistas responsables más allá de sus respectivos aportes, mientras que en la S.R.L los socios son solidariamente responsables por todas las deudas de naturaleza salarial.

Con respecto al IRAE: en las S.A.S sólo el director, administrador o en su defecto el representante legal de una SAS será solidariamente responsables del pago del IRAE, pero nunca su socio, salvo que se declare la inoponibilidad de la personería jurídica. En la S.R.L, los socios así como los directores son solidariamente responsables del pago del IRAE. En este tipo de transformación (de S.R.L a S.A.S) el número de Registro Único Tributario (RUT) no se modifica.

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