Cuando una pareja está pensando en casarse o vivir en concubinato y se detienen a analizar los efectos legales y patrimoniales de su vinculo matrimonial o concubinato, son frecuentes las siguientes consultas: «¿Cómo me puede afectar un embargo de mi cónyuge o concubino?: ¿Si mis padres compran un inmueble y quieren ponerlo solo a mi nombre; es posible? ¿Si no declaro judicialmente el concubinato se generan igual vinculos legales y patrimoniales?. Es por ello que abordaremos brevemente algunos instrumentos jurídicos que sirven para regular el régimen de bienes y deudas tanto en el matrimonio como en el concubinato.
Cuando una pareja contrae matrimonio, sin otorgar capitulaciones matrimoniales, el régimen de bienes y deudas será el de la sociedad conyugal, esto quiere decir que habrá bienes gananciales y bienes propios. Los bienes gananciales son a groso modo los adquiridos a partir del matrimonio del caudal común, es decir de los dos cónyuges. Los bienes propios de cada uno de los cónyuges serán aquellos bienes recibidos por sucesión o donación o aquellos que tengan su origen de adquisición en una causa anterior al matrimonio (p.ej. si antes del matrimonio uno de los cónyuges celebró una promesa de compra de un inmueble y luego del matrimonio celebra la compraventa definitiva de ese inmueble).
También supone que las deudas o embargos que puedan llegar a afectar a uno de los cónyuges inevitablemente podrá afectar al otro.
Lo mismo sucede para quienes deciden vivir en pareja sin pasar por el Registro Civil. Desde el año 2008 existe en nuestro país la Ley N° 18.246 que regula y reconoce el concubinato, por lo que dicha convivencia con la estabilidad en el tiempo crea vínculos legales.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE EL CONCUBINATO?
Para que se configure el concubinato debe existir:
Convivencia: Comunidad de vida de dos personas, de igual o distinto sexo.
Relación exclusiva y singular.
Relación estable y permanente:
Debe ser sin interrupciones durante por lo menos 5 años.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCUBINATO?
Los concubinos actuando de forma conjunta o separada.
En caso de fallecimiento de uno o ambos concubinos, cualquier interesado que justifique su interés (concubino supérstite, acreedores de uno o ambos, entre otros).
Es importante tener claro que por más que no se solicite de forma voluntaria y anticipada la declaración judicial de concubinato (que en la mayoría de los casos se solicita recién cuando uno de los concubinos fallece), si se cumplen los requisitos mencionados está configurado el concubinato y por lo tanto estoy incorporando un socio a la vida patrimonial y también un heredero.
El concubino a partir de la Ley de concubinato concurre a la herencia en el mismo grado que el cónyuge, es decir que, a falta de hijos del fallecido, el concubino será el heredero.
También podrá gozar de los derechos de uso y habitación sobre el hogar concubinario, sea propio del causante o común de los concubinos. Esto quiere decir que fallecido uno de los concubinos, el concubino supérstite podrá hacer uso del hogar de la pareja de forma vitalicia por más que el hogar fuera propio del concubino fallecido.
¿QUÉ INSTRUMENTOS JURÍDICOS EXISTEN PARA REGULAR EL PATRIMONIO Y LAS DEUDAS EN EL MATRIMONIO Y EN EL CONCUBINATO?
Tanto para quienes deciden casarse como para aquellos que han decidido vivir en concubinato existen las capitulaciones matrimoniales y las convenciones concubinarias (según el supuesto que se trate).
Se otorgan en escritura pública ante Escribano y se inscriben en el Registro de Actos Personales sección Regímenes Matrimoniales o de
Unión Concubinaria según corresponda.
A través de dicho instrumento pueden optar por otro régimen patrimonial, en la gran mayoría de los casos se opta por la separación absoluta de bienes y deudas, presentes y futuras. De esta forma una deuda o embargo de mi cónyuge o concubino no podrá afectarme y los bienes que adquiera serán de propiedad exclusiva del cónyuge o concubino que los adquiera, ello sin perjuicio de la posibilidad de adquirir bienes a nombre de ambos en los porcentajes que se estipulen, como dos copropietarios cualquiera.
¿EXISTE FORMA DE SEPARARME DE BIENES Y DE DEUDAS SI YA ME CASÉ SIN HABER OTORGADO CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
Si, existe un proceso judicial que se llama «separación judicial de bienes» donde es posible obtener la separación de bienes y deudas de forma posterior a la celebración del matrimonio. Este mecanismo es más engorroso que las capitulaciones matrimoniales y convenciones concubinarias, ya que supone la existencia de una previa sociedad conyugal, lo que implica efectos legales por la disolución de la misma, por ejemplo la citación a acreedores a deducir sus créditos contra la sociedad conyugal y una posterior partición de bienes (división y asignación de bienes a cada cónyuge), por lo que siempre es recomendable analizar estos aspectos previo a la celebración del matrimonio o declaración judicial de concubinato.
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